Waldo Acebo Meireles
Consideré necesario añadir algunos argumentos al artículo de Osmar Laffita Rojas aparecido parcialmente en este blog. El artículo de Laffita deja varias cosas claras, entre ellas los datos que señala evidencian el serio problema de las tierras ociosas, que yo prefería llamarles: abandonadas, ya que los ociosos son los que debieron cultivarlas. Esos datos no dicen que de las tierras directamente en manos del estado el 50% están abandonadas, y sólo el 15% de la que están en manos de los pequeños agricultores, se pueden considerar como abandonadas o no puesta en producción.
Sin embargo esos pequeños agricultores, con todas las limitaciones que tienen para la adquisición de los insumos necesarios, con precios a sus producciones desestimulantes, producen más del 65% de la producción agropecuaria nacional, de ellos el 95% del tabaco; el 71% de la carne porcina; el 60% de las viandas y tubérculos; el 62% de las hortalizas; el 88% de los granos y el 60% de las frutas, y esta información es la ofrecida oficialmente.
Esperar que el Decreto-Ley 259 resuelva estos problemas es, por decir lo menos, ingenuo. Un breve análisis de ese Decreto nos dará la razón. Veamos:
Ya en su primer artículo, por no señalar desde el título del decreto, se presenta el primer problema: ARTÍCULO 1.- Se autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo a personas naturales o jurídicas, las que serán utilizadas en forma racional y sostenible de conformidad con la aptitud de uso del suelo para la producción agropecuaria. Es decir que la tierra será entregada en usufructo y no en propiedad, con lo cual de hecho limita la utilización productiva y económica de la tierra. Quién va a invertir capitales en una tierra que no es de su propiedad y sólo la posee en usufructo.
En el segundo artículo se define el alcance temporal del usufructo cuando se señala: El usufructo concedido es por un término de hasta diez (10) años y podrá ser prorrogado sucesivamente por términos de hasta diez (10) años para las personas naturales… Cualquiera que tenga una mínima idea del tiempo necesario para que una inversión capital en la agricultura, por ejemplo la creación de acequia, solo se recupera al cabo de 2-3 años, comprenderá que el término de 10 años, aunque prorrogables, es una limitación en el orden económico y por ende tecnológico.
El decreto establece otra limitaciones como es la del máximo de tierra que se le puede entregar a una personal natural: 13.42 hectáreas, es decir una caballería, que pueden ser, en casos que el decreto no deja aclarado, elevada hasta 3 caballerías. Determinadas producciones no son rentables, ni incluso factibles, con esas limitaciones, por ejemplo la producción de leche.
Por último pero no finalmente, en sus “Disposiciones Finales”, deja un aspecto básico a definir en 30 días, el cual es el Reglamento para la aplicación de ese Decreto, de ese Reglamento no sabemos nada, absolutamente nada, aunque ya empiezan a aflorar condicionales como las de que el presunto usufructuario debe demostrar poseer loa aperos y medios necesario para poner a producir la tierra, y los mismo sólo pueden ser adquiridos en pesos convertibles [CUC].
Quedó también pendiente el impuesto que gravará esa posesión, y el volumen del mismo puede hacer irrentable ese usufructo, sin considerar el precio inflado de los insumos y los deprimidos a la producción obtenida.
Como ya señalé en un artículo anterior en Cuba es necesaria una nueva reforma agraria pero este Decreto 259 no es ni por asomo lo que se necesita y esperar algo positivo del mismo es una ilusión que se convertirá en desengaños, una vez más. La situación agraria de Cuba es reversible y lo podría ser a corto plazo, para ello es necesario romper con los esquemas ideológicos de un socialismo inoperante, pero esa no es una tarea que, al parecer, quieran emprender los actuales gobernantes.
Consideré necesario añadir algunos argumentos al artículo de Osmar Laffita Rojas aparecido parcialmente en este blog. El artículo de Laffita deja varias cosas claras, entre ellas los datos que señala evidencian el serio problema de las tierras ociosas, que yo prefería llamarles: abandonadas, ya que los ociosos son los que debieron cultivarlas. Esos datos no dicen que de las tierras directamente en manos del estado el 50% están abandonadas, y sólo el 15% de la que están en manos de los pequeños agricultores, se pueden considerar como abandonadas o no puesta en producción.
Sin embargo esos pequeños agricultores, con todas las limitaciones que tienen para la adquisición de los insumos necesarios, con precios a sus producciones desestimulantes, producen más del 65% de la producción agropecuaria nacional, de ellos el 95% del tabaco; el 71% de la carne porcina; el 60% de las viandas y tubérculos; el 62% de las hortalizas; el 88% de los granos y el 60% de las frutas, y esta información es la ofrecida oficialmente.
Esperar que el Decreto-Ley 259 resuelva estos problemas es, por decir lo menos, ingenuo. Un breve análisis de ese Decreto nos dará la razón. Veamos:
Ya en su primer artículo, por no señalar desde el título del decreto, se presenta el primer problema: ARTÍCULO 1.- Se autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo a personas naturales o jurídicas, las que serán utilizadas en forma racional y sostenible de conformidad con la aptitud de uso del suelo para la producción agropecuaria. Es decir que la tierra será entregada en usufructo y no en propiedad, con lo cual de hecho limita la utilización productiva y económica de la tierra. Quién va a invertir capitales en una tierra que no es de su propiedad y sólo la posee en usufructo.
En el segundo artículo se define el alcance temporal del usufructo cuando se señala: El usufructo concedido es por un término de hasta diez (10) años y podrá ser prorrogado sucesivamente por términos de hasta diez (10) años para las personas naturales… Cualquiera que tenga una mínima idea del tiempo necesario para que una inversión capital en la agricultura, por ejemplo la creación de acequia, solo se recupera al cabo de 2-3 años, comprenderá que el término de 10 años, aunque prorrogables, es una limitación en el orden económico y por ende tecnológico.
El decreto establece otra limitaciones como es la del máximo de tierra que se le puede entregar a una personal natural: 13.42 hectáreas, es decir una caballería, que pueden ser, en casos que el decreto no deja aclarado, elevada hasta 3 caballerías. Determinadas producciones no son rentables, ni incluso factibles, con esas limitaciones, por ejemplo la producción de leche.
Por último pero no finalmente, en sus “Disposiciones Finales”, deja un aspecto básico a definir en 30 días, el cual es el Reglamento para la aplicación de ese Decreto, de ese Reglamento no sabemos nada, absolutamente nada, aunque ya empiezan a aflorar condicionales como las de que el presunto usufructuario debe demostrar poseer loa aperos y medios necesario para poner a producir la tierra, y los mismo sólo pueden ser adquiridos en pesos convertibles [CUC].
Quedó también pendiente el impuesto que gravará esa posesión, y el volumen del mismo puede hacer irrentable ese usufructo, sin considerar el precio inflado de los insumos y los deprimidos a la producción obtenida.
Como ya señalé en un artículo anterior en Cuba es necesaria una nueva reforma agraria pero este Decreto 259 no es ni por asomo lo que se necesita y esperar algo positivo del mismo es una ilusión que se convertirá en desengaños, una vez más. La situación agraria de Cuba es reversible y lo podría ser a corto plazo, para ello es necesario romper con los esquemas ideológicos de un socialismo inoperante, pero esa no es una tarea que, al parecer, quieran emprender los actuales gobernantes.
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